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Alcaldía Municipal de Coyaima

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Personería
Responsable: Jayson Darío Maldonado Roa

Misión
 
La misión de la Personería Municipal de Coyaima – Tolima, es proteger, apoyar, orientar y defender los derechos fundamentales, económicos y sociales  de la comunidad Coyaimuna, lo  mismo que inculcar los deberes y responsabilidades de los Funcionarios Municipales.
 
Funciones Constitucionales
 
Descripción de funciones esenciales

  • Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución Política.
  • Defender los intereses de la sociedad.
  • Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
  • Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la vigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.
  • Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
  • Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
  • Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
  • Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
  • Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
  • Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
  • Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
  • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
  • Defender el patrimonio público interponiendo las acciones Judiciales y administrativas pertinentes.
  • Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
  • Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
  • Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
  • Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  • Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
  • Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamental sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
  • Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
  • Vigilar la distribución de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en casos de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
  • Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
  • Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
 
Atribuciones especiales:
 
  • Ejercer  el control interno de la entidad.
  • Fijar  las políticas  de la entidad,  dirigir, coordinar  y controlar la marcha Personería   Municipal.
  • Nombrar y remover  los funcionarios  de la Personería, dar posesión  a sus funcionarios.
  • Contratar  personal temporal o asesor cuando lo estime  conveniente  con cargo al presupuesto de la entidad.
  • Exigir a los servidores municipales  la  información  que requiera  para  el ejercicio  de sus funciones.
  • Solicitar la suspensión  de los servidores  municipales  investigados   en caso de faltas  graves o cuando la permanencia  del funcionario  en el cargo  pueda entorpecer  la investigación.
  • Ordenar las investigaciones  o actuaciones  especiales  a sus colaboradores  o asignarles casos particulares cuando lo considere conveniente.
  • Ordenar directamente el gasto y el pago, contra el presupuesto de la Entidad.
  • Suscribir  los contratos para la adquisición  y el suministro de los bienes y servicios para el funcionamiento  de la Entidad, administrar  los bienes adscritos a esta.
  • Redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y  funcionarios de la personería.
  • Aplicar los sistemas y procedimientos  relacionados con el funcionamiento de la carrera administrativa  de la Personería Municipal, en forma  independiente  de otros organismos  municipales  y desarrollar  las disponibilidades legales sobre la materia.
 
Como agente del ministerio público:
 
  • Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros, de policía, y en los demás que deba intervenir por mandato de la Constitución y de la Ley.
  • Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.
  • Defender los derechos o intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieren.
 
Como veedor del tesoro:

  • Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva
  • Velar por el cumplimiento de los objetivos del control interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.
  • Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.
  • Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelante en el respectivo municipio.
  • Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.
  • Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.
  • Solicitar cuando lo considere necesario a la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría Departamental, la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial.
  • Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas, o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.
  • Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.
  • Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público.
 
Como defensor de los derechos humanos:
 
  • Divulgar la Constitución, la ley y en coordinación con otras autoridades adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.
  • Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles, políticos y las garantías sociales.
  • Solicitar de los funcionarios de la rama judicial los informes que considere necesarios sobre los hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
  • Velar por los derechos humanos de las personas recluidas en los establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios, en ancianatos, orfelinatos y similares.
  • Coordinar el comité  municipal de defensa, protección y difusión de los derechos humanos.
  • Las demás funciones que por disposición constitucional y/o legal corresponda.         

Información de contacto
 
Teléfono: (+57) 8 2278475
Fax: (+57) 8 2278475
Dirección: Carrera 3ª con calle 3ª Parque Principal
Correo Electrónico: coyaimapersoneria@gmail.com
Horario de Atención: de martes a jueves de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.

 

 

 

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